El Poder Legislativo en Venezuela
Trayectoria Histórica
|
Presidente |
Felipe Fermín Paúl |
|
Vicepresidente |
Mariano de la Cova |
|
Secretaría |
Miguel José Sanz / Francisco Isnardi. |
|
Sede |
Instalación en la casa de José Antonio Pacheco y Tovar, esquina El Conde. Traslado posterior a la Capilla de la Universidad y del Seminario Tridentino de Santa Rosa de Lima. |
|
Representación |
45 diputados de las provincias de Caracas, Barinas, Barcelona, Cumaná, Margarita, Mérida y Trujillo. |
|
Presidente |
Francisco Antonio Zea, Juan Germán Roscio, Fernando Peñalver |
|
Sede |
Edificio del Colegio de Guayana |
|
Representación |
35 diputados |
|
Presidentes sucesivos |
Francisco Xavier Yánez, Miguel Peña y Carlos Soublette |
|
Sede |
Antiguo Hospital de la Caridad de Valencia. |
Actualmente en Venezuela
La República Bolivariana de Venezuela está constituida por cinco poderes que sirven de marco jurídico-político a su organización y funcionamiento. Uno de ellos es el Poder Legislativo Nacional.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.
Este poder está constituido por el siguiente organismo:
El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Titulo V, Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
La Asamblea Nacional. (Artículo 186 CRBV)
La Asamblea Nacional es el órgano a través del cual los representantes del pueblo venezolano ejercen el poder legislativo. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país.
Visión
Tiene como visión ser un Poder Legislativo Nacional, democrático, participativo, protagónico, pluricultural y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y la permanencia de las leyes para ésta y las futuras generaciones.
Misión
La Asamblea Nacional tiene como misión legislar en las materias de la competencia nacional, ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública, organizar y promover la participación ciudadana, proponer enmiendas y reformas a esta Constitución. La Asamblea Nacional tiene como misión legislar en las materias de la competencia nacional, ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública, organizar y promover la participación ciudadana, proponer enmiendas y reformas a esta Constitución
Competencia de la Asamblea Nacional. (Artículo 187 CRBV)
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Condiciones para ser elegido o elegida Diputados o diputadas. (Artículo 188 CRBV)
Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
No podrán ser elegidos o elegidas diputado o diputada a la Asamblea Nacional. (Artículo 189 CRBV)
1. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
2. Los Gobernadores o Gobernadoras y Secretarios o Secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias.
Elección del Presidente de la Asamblea Nacional. (Artículo 194 CRBV)
La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.
La Asamblea Nacional: tiene entre otras la función de control:
Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los diputados, como lo establece el artículo 187 en su numeral 10.
Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Además de esto podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la Ley, de igual manera, puede declarar la responsabilidad de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que por medio de sus órganos intente las acciones a que haya lugar.
Organización de la Asamblea Nacional. (Artículo 193 CRBV)
La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Comisiones:
Son órganos encargados de analizar los diferentes Proyectos de Ley, Acuerdos, Resoluciones, solicitudes de materias específicas y realizar investigaciones.
Comisiones Permanentes:
La Asamblea Nacional tendrá Comisiones Permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional:
Comisiones Ordinarias
Son de carácter estable y continuo para el tratamiento y examen de asuntos vinculados al ámbito parlamentario.
Comisiones Especiales:
Son de carácter temporal para la investigación y estudio, cuando sea requerido, en materias específicas.
Comisión Delegada:
Es el ente que durante el período de receso de los lapsos en que no corresponde celebrar sesiones ordinarias a la Asamblea Nacional, vela por la observancia de la Constitución Nacional, el respeto a las garantías y las Leyes, acordando medidas procedentes; ejerce funciones de investigación, designa comisiones especiales y convoca a la Asamblea Nacional a Sesiones Extraordinarias.
Comisión Coordinadora:
Está integrada por los miembros de la Junta Directiva, Presidentes y vice presidentes de las comisiones permanentes y un diputado representante de cada grupo parlamentario y un representante de los no inscritos en los grupos parlamentarios.
Las Comisiones Permanentes, para mejor tramitación de los asuntos y eficacia en sus atribuciones, proceden a nombrar subcomisiones que tendrán a su cargo el estudio y consideración de materias específicas que le sean encomendadas. Concluyen su estudio con la presentación del informe que será considerado en sesión plena de la Comisión.
Período de Receso de la Asamblea. (Artículo 195 CRBV)
Durante el receso de la Asamblea funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.
Asamblea Nacional Conformación Actual
Presidenta: Dip. Cilia Flores
1er Vicepresidente: Dip. Saul Ortega
2do. Vicepresidente: Dip. José Albornoz
Secretario: Iván Zerpa
Sub Secretario: José Gregorio Viana
La Asamblea Nacional como Patrimonio Arquitectónico y Cultural
El Capitolio
El edificio del Congreso de Venezuela, mejor conocido como El Capitolio, está ubicado en el corazón de Caracas, en el área ocupada anteriormente por el Convento de las Monjas Concepciones, considerado durante más de dos siglos como "la joya más preciosa que adorna esta ciudad" (Oviedo y Baños, 1723).
Entre 1872 y 1877, bajo mandato del Presidente Antonio Guzmán Blanco, sus instalaciones se fueron paulatinamente expropiando, remodelando y construyendo para alojar definitivamente a las Cámaras Legislativas, así como también al Ejecutivo Nacional y a la Corte Suprema de Justicia llamada entonces Alta Corte Federal y de Casación.
Con su estilo neoclásico, donde se mezclan columnatas corintias y dóricas, jardines laterales, fuentes, alegorías y bustos de personajes históricos; con sus valiosos lienzos y retratos de los próceres de la Independencia y monumentales lienzos como el que recuenta la Batalla de Carabobo; con el fresco ambiente que crea la fuente de su jardín central, el Capitolio ofrece al visitante un lugar apropiado para reflexionar acerca de la historia, el arte y los valores patrios sobre los que se fundamenta la Nación.
Salón Elíptico
Situado en el ala norte y de forma elíptica, está formado por tres salones separados por dos grandes arcos y rematados por una cúpula oval de 26 metros de eje mayor por 13 de eje menor, de la cual deriva su nombre.
Los salones llevan los nombres del los colores nacionales: Salón Amarillo, Salón Azul y Salón Rojo. En estos salones se encuentran valiosas reliquias históricas como el libro de Actas del Primer Congreso que contiene la del 5 de julio de 1811. Igualmente se exhiben el retrato de Bolívar pintado al natural por el artista peruano José Gil de Castro en 1825 y el lienzo de la Batalla de Carabobo ejecutado por el pintor venezolano Martín Tovar y Tovar que cubre toda el área de la cúpula del Salón y el mural de la Batalla de Carabobo ejecutado por el pintor venezolano Martín Tovar y Tovar que cubre toda el área de la cúpula del Salón Azul.
Numerosos retratos de próceres de la Independencia ocupan sus paredes y el techo, conmemorando las batallas de Junín, Ayacucho y Boyacá, así como el famoso óleo de Martín Tovar y Tovar con la escena de la firma del Acta de Independencia.
Salón del Tríptico
Anteriormente fue el despacho de los Presidentes de la República y en acatamiento de la tradición se destina principalmente a sala de recibo del Primer Magistrado y su comitiva. Debe su nombre al tríptico sobre motivos bolivarianos realizado por Tito Salas: El Paso de Los Andes, el Juramento en el Monte Sacro de Roma y la Muerte del Libertador.
Salón de los Escudos
Utilizado frecuentemente para las reuniones de importancia de las comisiones parlamentarias con funcionarios o ciudadanos cuyos testimonios interesan a las Cámaras. Debe su nombre al Escudo Nacional que lo adorna, los escudos de las circunscripciones territoriales de Venezuela y el lienzo alegórico de Pedro Centeno Vallenilla titulado " Venezuela recibiendo los símbolos del escudo nacional".
Plaza y Edificios Laterales